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Prórroga para Carta Porte

Actualizado: 16 mar 2022

Actualización Carta Porte Marzo 2022

En palabras simples, PEPSICO no está obligado por ninguna Ley o Autoridad a presentar el CFDI con CCP ante ninguna autoridad que así lo exija.

Después de que el SAT no aportó pruebas contundentes para soportar la aplicación de la #CartaPorte, el día 16 de febrero se dio una notificación de suspensión definitiva a favor de #PEPSICO. El #SAT anuncia prórroga para el 30 de septiembre.



La base argumentativa de sus defendidos fue la violación al derecho de la proporcionalidad tributaria (aplicación desmedida de sanciones) , sin motivación ni fundamentación del Art. 29 del CFF y sus subíndices, exceso en la facultad reglamentaria del SAT, abarcar más de lo previsto por el mismo CFF y por último afectación en la libre competencia.

Los Jueces Magistrados indicaron que si bien es cierto que el CFF faculta al SAT a expedir Misceláneas Fiscales, el objetivo es facilitar el cumplimiento por parte de los Contribuyentes, no aplicar más carga fiscal.

El SAT no aportó pruebas que puedan desvirtuar lo aportado por los defendidos, para soportar la aplicación de la Carta Porte en contra de dicha empresa, el día 16 de Febrero se dio una notificación de suspensión definitiva a favor de PEPSICO en donde la misma, no tendrá obligación alguna de presentar el Complemento de Carta Porte en el futuro, así como el SAT tendrá que aceptar los CFDI emitidos por PEPSICO para efectos de deducibilidad fiscal.

Visita la página del SAT para más información.

 

Derivado de las disposiciones del SAT relativo al tema de CFDI con Complemento Carta Porte emitidas el pasados días que son de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2022, emitimos el presente comunicado.

En Tsol hemos dado puntual seguimiento a las disposiciones, con el objeto de actualizarlos y que estemos alineados a las mismas y evitar cualquier eventualidad derivada de su operación regular.


De igual forma, les hacemos de su conocimiento que el día 24 de Diciembre del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto que actualiza diversas disposiciones, principalmente la desaparición de la Administración General de Aduanas, así como la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que entrará en vigor a partir del primer día de enero del 2022.

Lo más destacable es la publicación de la prórroga para presentar CFDI con Complemento de Carta Porte para realizar operaciones de importación o exportación, que será exigible a partir del día 31 de marzo del 2022.


Como bien saben, el uso del CFDI con Complemento de Carta Porte tiene dos líneas de operación: la primera es que dicho documento ya debe de estar declarado en el Pedimento, antes de que salga cualquier mercancía del recinto fiscal (Aduana propiamente). Luego entonces, dicho comunicado afecta directamente a la operación descrita. Sin embargo, se quedó a la deriva la segunda línea, que es la operación de transporte de mercancías (aérea, marítima, terrestre, etc.) pero gracias al esfuerzo de todos los involucrados y de las mismas autoridades, el mismo día 24 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria formuló y emitió un comunicado en donde informa lo siguiente:

El CFDI con Complemento de Carta Porte para el traslado de mercancías en territorio nacional entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2022, sin embargo, se otorga un periodo de transición en donde no se aplicarán multas o penalizaciones de ningún tipo para que se hagan los ajustes necesarios al referido documento y éste SERÁ EXIGIBLE A PARTIR DEL 31 DE MARZO DEL 2022. También recalca que sólo LAS AUTORIDADES FEDERALES (SAT, SEDENA, MARINA, GUARDIA NACIONAL, ETC.) SON LAS FACULTADAS PARA EXIGIR LA CARTA PORTE, NINGUNA AUTORIDAD ESTATAL O MUNICIPAL PUEDE REQUERIRLO. Se aclara también que si un transportista entrega mercancía dentro de su localidad, ya sea por medio de bicicletas, motocicletas o automóviles, no necesita Complemento de Carta Porte, ni tampoco camionetas o grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Finalmente, quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, NO REQUIEREN EMITIR CFDI CON COMPLEMENTO DE CARTA PORTE.


Existen aún varios vacíos para la correcta emisión del CFDI con Complemento de Carta Porte, pero esperamos que las autoridades vayan aclarando los mismos.

Deseamos que lo anterior señalado sea para que nuestros usuarios estén seguros que en Tsol estamos trabajando de manera continua para que estemos listos para iniciar lo antes posible con el cumplimiento de éste.

Actualmente estamos corriendo pruebas de actualización con los requerimientos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, al igual que de campos agregados al CFDI con Complemento de Carta Porte.

Lo anterior les dará más certeza a todos ustedes, que sus operaciones estarán totalmente actualizadas para emitir de manera correcta sus comprobantes fiscales.

Seguiremos verificando cualquier actualización o disposición, para mantenerlos actualizados.

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